Negativa del IMSS a dar rehabilitación

Negativa del IMSS a dar rehabilitación

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de nuestros trabajadores sufrió un fuerte accidente durante su período vacacional, para recuperarse tiene que recibir una rehabilitación prolongada pues una de sus piernas está muy lastimada,... Uno de nuestros trabajadores sufrió un fuerte accidente durante su período vacacional, para recuperarse tiene que recibir una rehabilitación prolongada pues una de sus piernas está muy lastimada, pero personal del Instituto Mexicano del Seguro Social le informó que como el accidente no es un riesgo de trabajo, el Instituto no está obligado a brindarle la atención que necesita. ¿Están en lo correcto

No existe fundamento legal que soporte la negativa del personal del IMSS a proporcionarle al trabajador accidentado la rehabilitación requerida, pues de acuerdo con el artículo 29 del Reglamento de Servicios Médicos, los servicios que no cubre la atención médica en el Seguro de Enfermedades y Maternidad son:

  • cirugía estética;
  • dotación de anteojos, lentes de contacto, lentes intraoculares, aparatos auditivos e implantes cocleares, así como prótesis y órtesis externas;
  • cirugía para la corrección de astigmatismo, presbicia, miopía e hipermetropía;
  • examen médico solicitado por el trabajador o sus beneficiarios;
  • tratamientos dentales, excepto extracciones, obturaciones y limpieza; ortodoncia, salvo en el caso de secuelas de labio y paladar hendido; endodoncia, excepto en recubrimientos pulpares, corte de la pulpa cameral, extirpación de la pulpa radicular y apicectomías; paradoncia, salvo en padecimientos de origen irritativo, y
  • procedimientos y tratamientos médico-quirúrgicos no considerados en los instrumentos normativos de la atención médica, los basados en los no aceptados por la ciencia médica o de dudosa eficacia en el correcto tratamiento de los enfermos, así como los que no se encuentren implementados en las instituciones públicas o privadas en el país, los aprobados por la Secretaría de Salud o que para su realización se requiera insumos y componentes específicos no disponibles en territorio nacional.

Así pues, como la negativa del personal del Instituto a prestar los servicios médicos no es un acto definitivo, el trabajador afectado debe interponer una queja administrativa en el Área de Atención y Orientación al Derechohabiente ubicada en un módulo de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) a la que está adscrito (artículos 296 de la LSS, 3o, 4o y 5o del Instructivo para el Trámite y Resolución de las Quejas Administrativas ante el IMSS).