Principales cambios en la estructura orgánica del Instituto que inciden en las actuaciones de los sectores obrero y patronal frente a dicho organismo. El pasado 18 de septiembre, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) su nuevo Reglamento Interior, mismo que entró en vigor el pasado 19 de septiembre y con el cual se abrogó el Reglamento de Organización Interna del IMSS (ROI). Entre los aspectos más sobresalientes se encuentran los siguientes:
- surge la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones, de la unión de las Direcciones de Administración y Calidad, de Desarrollo de Personal y Organización y de Planeación y Finanzas;
- desaparecen los Consejos Consultivos Regionales;
- cambia la denominación de la Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente por la de Coordinación de Quejas y Orientación al Derechohabiente, y
- se crea la Coordinación Laboral, como auxiliar de la Dirección Jurídica.
Aspectos generales
Se precisa en el numeral 3o que las direcciones normativas son las de:
- Administración y Evaluación de Delegaciones;
- Finanzas;
- Incorporación y Recaudación;
- Innovación y Desarrollo Tecnológico;
- Jurídica;
- Prestaciones Económicas y Sociales, y
- Prestaciones Médicas.
Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones
Sus facultades son las que anteriormente les correspondían a las Direcciones de Administración y Calidad, de Desarrollo de Personal y Organización y algunas de la de Planeación y Finanzas, pero adicionalmente están las siguientes:
- resolver las solicitudes de reconsideración de las rescisiones de la relación laboral que se hubiesen tramitado y resuelto por la Dirección Jurídica, las Delegaciones o las Unidades Médicas de Alta Especialidad;
- dictar las estrategias a seguir por los órganos institucionales, en la realización de acciones en materia de transparencia, combate a la corrupción y de los compromisos presidenciales de esta índole, e integrar la información requerida para el análisis de dichas acciones a efecto de rendirla a las instancias competentes del Gobierno Federal;
- formular, de acuerdo con las Delegaciones y conforme a los lineamientos establecidos, los programas respectivos, así como analizar sus avances y cumplimiento, y
- asesorar y apoyar al delegado correspondiente para la toma de las medidas correctivas necesarias, a fin de resolver los problemas identificados en el análisis del funcionamiento de las Delegaciones, así como en el ejercicio del presupuesto asignado a las mismas.
Dirección de Incorporación y Recaudación
Se modificó su denominación y en ella se unificaron las facultades de la de Incorporación y Recaudación y de la Unidad de Planeación y Estrategias de Recaudación, y será auxiliada, en el cumplimiento de sus funciones, por las Unidades de Incorporación al Seguro Social (numeral 72) y de Fiscalización y Cobranza (artículo 73). De las facultades señaladas en el artículo 71 del Reglamento destacan, entre otras, las siguientes:
- elaborar los proyectos de reglas generales y otras disposiciones en materia de afiliación, clasificación de empresas, información sobre la vigencia de derechos, recaudación y fiscalización del Instituto, así como someterlos a la aprobación del Consejo Técnico;
- ordenar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, en los casos de solicitudes de pago diferido o en parcialidades, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo, y
- mandar la práctica de visita domiciliaria, así como la revisión sin que medie ésta, con el personal designado para tal efecto y requerir la exhibición de libros y documentos a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y sus Reglamentos.
Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico
En el ROI anterior destacaban, entre otras, las atribuciones de elaborar y someter a la consideración y aprobación del Consejo Técnico el Plan Estratégico Institucional en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, innovación y desarrollo tecnológico, que se deba instrumentar y operar en las diferentes unidades administrativas del Instituto, en su respectivo ámbito de competencia. Con el nuevo Reglmento, en el numeral 74, se establecen además las siguientes facultades:
- proporcionar atención y soporte técnico a los usuarios y administrar los bienes, servicios, infraestructura y los demás elementos vinculados con las tecnologías de información y comunicaciones requeridas por el Instituto, promoviendo el uso y operación adecuados de los mismos;
- evaluar y promover el adecuado desempeño y operación de los sistemas de tecnologías de la información y comunicaciones por los usuarios del IMSS;
- proponer nuevas tecnologías de información y comunicaciones que impulsen la innovación y desarrollo tecnológico del Instituto, evaluando su impacto funcional, y
- establecer los criterios a seguir por las unidades administrativas del Instituto para la observancia de las políticas, normas y procedimientos vigentes en materia de tecnologías de información y comunicaciones.
Dirección Jurídica
Dentro de sus facultades, el artículo 75 del Reglamento Interior del IMSS contempla, entre otras, las siguientes:
- validar jurídicamente y registrar los contratos y convenios suscritos por el Director General;
- coordinar el registro de los nombramientos de los servidores públicos de mando propuestos por el Director General del Consejo Técnico, así como el de firmas de aquéllos que en ejercicio de sus facultades puedan obligar al Instituto;
- resolver sobre la competencia de los Consejos Consultivos Delegacionales para el trámite y resolución del recurso de inconformidad;
- planear, coordinar, normar y organizar el sistema de orientación, atención e información para los derechohabientes del IMSS, que les permita recibir de manera oportuna y eficiente las prestaciones y servicios derivados de los Seguros contemplados en la Ley, y
- coordinar las acciones para la orientación y auxilio de los derechohabientes en el ejercicio de sus derechos y medios de defensa en términos de la Ley.
La Dirección en comento será auxiliada por las Coordinaciones de Atención a Quejas y Orientación al Derechohabiente, de Legislación y Consulta, de Asuntos Contenciosos, de Investigación y Asuntos de Defraudación y Laboral.
Coordinación de quejas y orientación al derechohabienteEs lo que en el ROI abrogado se denominaba Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente y por ello en el artículo 76 del Reglamento vigente se establecen, además de fungir como el conducto formal entre los derechohabientes y los diferentes órganos y unidades administrativas del IMSS en materia de orientación, información, quejas y sugerencias, las facultades siguientes:
- atender y resolver las solicitudes de asesoría presentadas por los derechohabientes en asuntos relacionados con los servicios y prestaciones otorgadas por el IMSS en términos de la Ley;
- promover ante los órganos y unidades del Instituto una actuación de respeto y equidad para con los derechohabientes, así como la disposición de información actualizada que los oriente y auxilie acerca de sus derechos y medios de defensa en términos de la Ley;
- requerir a los órganos, unidades administrativas del Instituto y derechohabientes la información y documentación necesaria para el trámite y resolución de las quejas administrativas, y
- promover el estudio, enseñanza y divulgación de las disposiciones de la Ley a los patrones, sujetos obligados, derechohabientes y sus beneficiarios.
- establecer la normatividad en materia de convenios y contratos celebrados por los órganos normativos y de operación administrativa desconcentrada;
- llevar el registro de los nombramientos de los servidores públicos de mando propuestos por el Director General al Consejo Técnico, así como el de firmas de aquéllos que en ejercicio de sus facultades puedan obligar al Instituto y tramitar los poderes correspondientes;
- sistematizar el marco jurídico e instrumentos normativos relacionados con las atribuciones, funcionamiento y actividades de las distintas áreas del IMSS y mantenerlo actualizado,
- e intervenir en los Comités y Comisiones expresamente determinados por el Director Jurídico.
En el numeral 78 del Reglamento vigente se establecen, además de las contempladas en el ROI como su intervención en términos de la Ley de Amparo, en la substanciación de los juicios de amparo en los que alguna unidad administrativa del Instituto sea parte y se afecte el interés institucional, las siguientes:
- representar al Director General, Consejo Técnico y órganos normativos, cuando sean señalados como autoridades ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA);
- interponer ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, el recurso de revisión en contra de sentencias y resoluciones que pongan fin a un juicio emitidas por el TFJFA respecto de los juicios de su competencia, y
- allanarse y transigir en cualquier caso de juicio o asunto, así como abstenerse de interponer los recursos y formular promociones, cuando así convenga a los intereses del Instituto, respecto de los asuntos materia de su competencia.
- representar al Instituto, Consejo Técnico y Director General ante toda clase de autoridades, organismos y personas cuando sean parte en litigios laborales que afecten el interés institucional;
- intervenir en los términos de la Ley de Amparo en los juicios de garantías laborales en los que algún órgano o unidad administrativa del IMSS sea parte y se afecte al interés institucional;
- representar el interés del Instituto en asuntos y controversias laborales, ante cualquier autoridad judicial o administrativa laboral Federal, del Distrito Federal, estatal o municipal, e
- instruir por sí o por conducto de los jefes de división a los abogados que sean delegados o se encuentren señalados como autorizados para intervenir en los juicios laborales en los que el IMSS sea parte.
Además de las facultades contempladas en el ROI abrogado, como planear, dirigir y normar las acciones y procedimientos relacionados con el otorgamiento de las prestaciones en dinero, servicios de guarderías, prestaciones sociales institucionales, así como de otros servicios y prestaciones a su cargo; se adicionaron, entre otras, las siguientes (numeral 81):
- establecer en coordinación con el órgano normativo competente, en materia de criterios de operación y metodologías de vinculación con programas de salud con enfoque de prevención, el fomento del autocuidado de la salud y acciones de rehabilitación, para el otorgamiento de los servicios de prestaciones sociales institucionales y evaluación de su impacto;
- determinar estrategias para la expansión y orientación de los servicios de prestaciones sociales institucionales con base en la realización de estudios sociodemográficos y de transición epidemiológica, así como de identificación de grupos prioritarios de atención;
- autorizar el desarrollo e implantación de nuevos modelos de atención infantil en guarderías que respondan a las necesidades y características de la población demandante, conforme a la capacidad del Instituto, y
- determinar los estudios de factibilidad para sustentar los proyectos de inversión, expansión y modernización de las unidades operativas de los servicios a su cargo.
En el precepto 82 del Reglamento vigente, además de las facultades contenidas en el anterior ROI como planear, dirigir y normar las acciones relacionadas con la prestación de los servicios médicos, de rehabilitación y de salud pública, atención de los riesgos de trabajo, educación e investigación en salud, así como analizar sus resultados; se contemplan las siguientes:
- planear y coordinar la administración y operación del Programa IMSS Oportunidades, y
- asesorar y apoyar al Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad que corresponda, para que tome las medidas correctivas necesarias a fin de resolver los problemas identificados en el análisis del funcionamiento de la prestación de los servicios del Instituto.
Consejos Consultivos Delegacionales
En cuanto a su integración, el artículo 86 del Reglamento Interior del IMSS establece que se conformarán, por el delegado del Instituto (presidente), dos representantes del sector obrero y dos del sector patronal, con sus respectivos suplentes y un secretario. Asimismo señala que en casos excepcionales el Consejo Técnico podrá ampliar la representación de los sectores hasta a cuatro miembros, cuando así lo considere conveniente.
En el numeral 87 se especifican los requisitos para ser miembro de los Consejos Consultivos, quienes a partir de la entrada en vigor de este reglamento:
- permanecerán en su cargo seis años (anteriormente tres) y podrán ser designados para períodos subsecuentes, y
- percibirán los emolumentos y prestaciones que establezca el Consejo Técnico, sin que ello les otorgue el carácter de trabajadores, asegurados, derechohabientes del Instituto ni algún otro derecho adicional.
Debido a la creación de la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones, en el artículo 143 este Reglamento señala que las delegaciones por conducto de su titular le informarán a la citada Dirección de aquellos asuntos que, por su importancia y trascendencia, puedan afectar el interés general del Instituto o que no exista respecto de los mismos un criterio institucional previamente establecido; asimismo, es a esta Dirección a la que el Delegado deberá remitir las solicitudes de reconsideración de las rescisiones de la relación laboral.
Por virtud de la fracción XVII del artículo 144 del Reglamento en estudio, los Delegados son los encargados de llevar a cabo los actos relacionados con la declaración de la prescripción de créditos fiscales o la extinción de las facultades de comprobación del Instituto, en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables.
Subdelegaciones
Dentro de su circunscripción territorial, las Subdelegaciones podrán declarar la prescripción de créditos fiscales o la extinción de las facultades de comprobación del Instituto, en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables (artículo 150, fracción XXVII).
En cuanto a la circunscripción territorial, el artículo 155 en su fracción XXXIV une la jurisdicción de las Delegaciones 1 y 2 Noroeste del Distrito Federal en una sola a la que denomina: Delegación Norte del Distrito Federal; asimismo, en la fracción XXXV del mismo numeral se fusionaron las jurisdicciones de las Delegaciones 3 y 4 Suroeste del Distrito Federal en una sola denominada Delegación Sur del Distrito Federal.
Disposiciones Transitorias
Facultades concurrentes
Tratándose de las facultades del Delegado que son concurrentes con las señaladas para las Subdelegaciones, el Consejo Técnico, dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento mediante reglas de carácter general que se publicarán en el DOF, determinará los supuestos en que dichas facultades concurrentes serán ejercidas por el Delegado; mientras tanto serán ejercidas por las Subdelegaciones en el ámbito de su circunscripción territorial.