Obtención del NPIE

Obtención del NPIE

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 .  (Foto: IDC online)

Al presentar un aviso de fusión en la subdelegación del IMSS que nos corresponde, el funcionario que nos atendió nos dijo que ya es obligatorio el uso del Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) para la comunicación de movimientos afiliatorios de los trabajadores. ¿Es cierto El artículo 286-L de la Ley del Seguro Social (LSS) establece que el uso de los medios electrónicos es optativo para cualquier interesado, de tal suerte que si se decide su empleo, es necesario contar con los medios de identificación correspondientes, en este caso, su NPIE, a efecto de cumplir con las obligaciones de la materia, pues los documentos presentados a través de estos medios producen los mismos efectos legales que los firmados autógrafamente (artículos 15 de la LSS y 5o del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).

Así las cosas, por prohibición expresa de la Ley, el Instituto no está facultado para obligar al patrón o sujeto obligado a cumplir con sus obligaciones a través de medios electrónicos, salvo que el patrón hubiese optado por utilizar dichos medios, pues de ser así deberá continuar empleando esa forma para la presentación de cualquier tipo de documento relacionado con la promoción.