Omisión de presentación de bajas

Omisión de presentación de bajas

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 .  (Foto: IDC online)

Desde hace dos años dimos por terminada la relación laboral con todos nuestros trabajadores, pero no presentamos los avisos de baja respectivos ante el IMSS y ahora éste nos requiere el pago de las cuotas omitidas, ¿es procedente el cobro de las cuotas Y de ser así, ¿qué ocurre si nos embarga el Seguro Social y no contamos con bienes suficientes para hacer frente al adeudo

Al momento en que su compañía dejó de tener trabajadores, debió presentar los avisos de baja correspodientes, pues de no hacerlo subsiste su obligación de determinación y pago de cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tal como lo establece el artículo 37 de la Ley del Seguro Social (LSS).

No obstante, si después de efectuar el pago de las cuotas omitidas su empresa comprueba que después de la terminación de la relación laboral sus trabajadores fueron asegurados por otro patrón, podrá solicitar al IMSS la devolución de las cuotas pagadas en exceso a partir de la fecha de la nueva alta, de conformidad con el precepto aludido.

A efecto de obtener la devolución, deberán acudir al área de Notas de Crédito de la oficina de Emisión y Pago Oportuno, de la Subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal y exhibir los siguientes documentos:

  • formato ?Solicitud de Devolución de Cantidades Enteradas sin Justificación Legal (COB_SD)?, debidamente requisitada;
  • cédulas de determinación o de liquidación de cuotas pagadas (medio magnético de pago del Sistema Único de Autodeterminación) y comprobantes de los pagos efectuados con protección de caja y sello de recibido por las entidades receptoras autorizadas por el Instituto;
  • certificación de las bajas de sus trabajadores en original y copia;
  • tarjeta de identificación patronal, y
  • poder notarial para pleitos y cobranzas donde se compruebe el carácter del representante legal y se señalen sus facultades en nombre del patrón o sujeto obligado.

Ante la falta de pago de las cuotas causadas, el IMSS aplicará el procedimiento administrativo de ejecución a fin de hacer efectivo el cobro de los adeudos por parte del patrón (artículo 291 de la LSS); sin embargo, si el Instituto se percata de que la empresa no cuenta con bienes suficientes para hacer frente a sus obligaciones, podría ser objeto de embargo la negociación en su totalidad, con el propósito de obtener, mediante la intervención, los ingresos necesarios para satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales.

Del embargo de la negociación se deberá levantar el acta respectiva, donde se hará constar que dicho embargo comprende la negociación con todo lo que de hecho y derecho corresponda, incluyendo los créditos que tenga a su favor a cargo de terceros, así como los depósitos en cuentas bancarias de la negociación (artículos 151, fracción II y 164 del Código Fiscal de la Federación).