Outsourcing de empresa del campo

Outsourcing de empresa del campo

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 .  (Foto: IDC online)

Somos una sociedad civil que proporciona trabajadores a patrones del campo mediante la figura de outsourcing, ¿podemos sujetarnos al beneficio del pago de las cuotas obrero-patronales a plazos contenido en el Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS dado a conocer a finales de 2005 En términos de los artículos 2o, fracción I del RACERF y fracción I del Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS 244/2005, Reglas de Carácter general para Autorizar el Pago a Plazos a los Patrones del Campo, patrón del campo es aquella persona física o moral que realiza actividades agrícolas, ganaderas, forestales o mixtas, independientemente de su naturaleza jurídica o económica y que contrata trabajadores para la explotación de dichas actividades.

Como el objeto social de su empresa es diferente al apuntado, al ser su finalidad el proveer trabajadores a las empresas que lo soliciten, a ustedes no les aplica el beneficio contenido en el Acuerdo de referencia, pues expresamente va dirigido a patrones del campo que se dediquen a las actividades señaladas.

Para conocer el contenido y alcances del citado Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS, así como el beneficio contenido en el mismo, recomendamos la lectura de las ediciones 125, del 15 de enero de 2006, Informe especial, Beneficio temporal para los patrones del campo para el 2006 y 121, del 15 de noviembre de 2005, Nueva legislación, Autorización del pago a plazos para el sector del campo.