Pago a asesor sindical ¿qué implica?

Pago a asesor sindical ¿qué implica?

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 .  (Foto: IDC online)

El asesor del sindicato que administra el contrato colectivo de trabajo que rige en nuestra empresa, nos solicitó le cubriéramos una cantidad mensual por concepto de salario, aun cuando no nos presta servicios subordinados. De aceptar su propuesta ¿tendríamos que inscribirlo en el IMSS Como el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que el salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su labor, si ustedes enteran una cantidad a la persona mencionada por concepto de salario, estarían reconociendo expresamente la existencia de una relación laboral y por ello se haría obligatoria su inscripción al Seguro Social como su trabajador (numeral 12, fracción I de la LSS).

Por lo anterior, si el asesor sindical referido en su consulta no presta a la empresa un trabajo personal y subordinado no puede percibir una cantidad de dinero por tal concepto, por lo que de acceder a la petición de la persona en comento, ustedes tendrían que analizar detenidamente qué naturaleza darle a dicho pago.