Patrón del campo ¿pagan todos los ramos?

Patrón del campo ¿pagan todos los ramos?

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 .  (Foto: IDC online)

Vamos a abrir una empresa para la cual contrataremos personal campesino y necesitamos saber si estamos obligados a cotizar en todos los ramos de aseguramiento o si existen exenciones al respecto. ¿Qué pueden comentarnos al respecto De conformidad con el artículo 237 de la LSS, los trabajadores asalariados, eventuales y permanentes en actividades del campo, se comprenden en el artículo 12, fracción I del mismo ordenamiento y accederán a la seguridad social en los términos y formas que establezca el mismo.

Por lo anterior, los trabajadores del campo que estén sujetos a una relación de subordinación deberán cotizar en todos los ramos de aseguramiento del Régimen Obligatorio del Seguro Social, pues no existen exenciones para este tipo de trabajadores esto es en los Seguros de Riesgos de Trabajo; Enfermedades y Maternidad; Invalidez y Vida; Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y Guarderías y Prestaciones Sociales (numeral 11 de la LSS).

Por lo que toca a los patrones del campo que cuentan con trabajadores eventuales de ese mismo sector, el 11 de mayo pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo del Consejo Técnico del IMSS número 57/2006 por medio del cual se regula el esquema de facilidades administrativas que consiste en efectuar el pago de un entero a cuenta al inicio del ciclo de cultivo o de la explotación ganadera o forestal, y posteriormente realizar un ajuste del mismo y en su caso un pago complementario.

Para el cálculo del entero a cuenta, el patrón deberá aplicar sobre el importe estimado de salarios los porcentajes de las primas de financiamiento establecidas en la LSS para los Seguros de Riesgos de Trabajo; Enfermedades y Maternidad; Gastos Médicos de Pensionados; Invalidez y Vida y Guarderías y Prestaciones Sociales (por virtud de la nota aclaratoria al acuerdo de referencia publicada en el DOF del 17 de mayo de 2006, los trabajadores eventuales del campo cuyas cuotas obrero-patronales sean determinadas de acuerdo con lo establecido en el acuerdo mencionado no cotizan en el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez).

Para realizar el ajuste, el patrón deberá restar en forma sucesiva a partir del primer ciclo de cultivo o de la explotación ganadera o forestal, el importe mensual de las cuotas obrero patronales causadas, del importe del entero a cuenta pagado al inicio de dicho ciclo y el resultado obtenido será el importe de las diferencias de cuotas obrero-patronales a pagar. El pago complementario se deberá calcular y pagar a más tardar el día 17 del mes siguiente al último mes del ciclo de cultivo o de la explotación ganadera o forestal.

Una vez realizado el ajuste y en su caso el pago complementario, el IMSS revisará y determinará las diferencias entre las cuotas obrero-patronales determinadas con el salario base de cotización señalado en los avisos de afiliación de los trabajadores y las cuotas calculadas con los salarios de referencia respectivos. El importe total de las diferencias determinadas será el monto de la exención parcial de las cuotas obrero-patronales otorgada al patrón y a sus trabajadores, por tanto el Instituto expedirá y entregará al patrón la constancia respectiva.