En días pasados recibimos un dictamen de determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, en el cual el IMSS nos señala la prima con la que debemos cotizar en 2006 y hasta el último día de febrero de 2007. El notificador nos informó que en días próximos llegará la cédula de liquidación de la multa correspondiente por la omisión de la presentación de la declaración referida, situación con la que estamos en desacuerdo porque en mayo de 2005 dimos de baja ante el IMSS a todos nuestros trabajadores y hasta abril de este año contratamos a un colaborador. ¿Qué nos pueden comentar sobre el particular
El penúltimo párrafo de la fracción VII del artículo 32, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) señala expresamente que cuando un patrón por más de seis meses no tiene trabajadores, ni presenta el aviso de baja patronal ante el IMSS, como en su caso, al reanudar alguna relación obrero-patronal, será colocado en la prima media de la clase que corresponda a su actividad.
Ese mismo numeral en las fracciones IV y VII párrafos primero y segundo, establecen que todo patrón está obligado a revisar anualmente su siniestralidad laboral, considerando, para tal efecto, los riesgos de trabajo terminados durante el período comprendido del 1o de enero al 31 de diciembre del año de que se trate, salvo que disminuya, cambie o aumente sus actividades, presente su baja ante el Seguro Social y luego de seis meses se dé de alta, en cuyos supuestos al ser colocados en la prima media de su clase deben cotizar con ésta hasta que se cumplimente el período mencionado; por ello se infiere por analogía que ustedes no tenían la obligación este año de presentar la declaración en comento, al haber sido ubicados en la prima media de su clase al entablar una relación laboral en 2006.
Por todo lo anterior, no es procedente el dictamen de determinación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo que les notificó el Instituto, ni la multa comentada por el notificador, toda vez que ustedes no incurrieron en ninguna omisión, por lo que en caso de que se les llegase a determinar esta última mediante una cédula de liquidación, podrán impugnarla a través de un recurso de inconformidad interpuesto ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente, o bien, de un juicio de nulidad substanciado ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (artículos 294 y 295 de la LSS y 13, fracción I, inciso a) de la LFPCA).
Finalmente, en contra del dictamen de determinación en comento, deberán interponer un escrito de desacuerdo ante la Delegación correspondiente al domicilio de su registro patronal, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de éste, donde señalen las razones por las cuales no concuerdan con dicha determinación de conformidad con lo dispuesto en los numerales 33, fracción IV, 41 y 42 del RACERF.