Un trabajador de la empresa con más de 25 años de servicios continuos, va a tramitar su pensión por cesantía el próximo año y quiere saber si puede elegir pensionarse bajo las disposiciones de la LSS de 1973 y si con ello resultará más beneficiado. ¿Podrían ilustrarnos al respecto El trabajador a quien hace referencia en su consulta puede elegir la opción más conveniente a sus intereses, ya que los artículos Transitorios Tercero y Undécimo de la LSS vigente, señalan que para el disfrute de cualquiera de las pensiones, los asegurados inscritos bajo el régimen de la Ley de 1973 que en la vigencia de la Ley de 1997 satisfagan los requisitos legales establecidos para tal efecto, pueden acogerse a los beneficos de ésta o elegir el esquema vigente.
A efecto de elegir el régimen más conveniente para pensionarse, este trabajador ?con fundamento en el artículo Cuarto Transitorio del ordenamiento legal vigente? puede solicitar al IMSS el cálculo estimativo de la pensión que le corresponda en cada uno de los regímenes (anterior o actual) para optar por el que más le favorezca.
En nuestra opinión, a su trabajador le convendría la pensión bajo el régimen anterior (Ley de 1973), pues el actual se basa en los recursos con los que cuenta en su Administradora de Fondos para el Retiro, los cuales, por el tiempo transcurrido, probablemente son muy pocos por tanto se le otorgaría una pensión mínima garantizada (salario mínimo de 1997 actualizado a la fecha de otorgamiento de la pensión), en tanto que en el anterior régimen intervienen los promedios salariales de cinco años aplicados a una tabla de porcentajes, más incrementos anuales (semanas de cotización) con lo que seguramente alcanzará una pensión superior.
Para obtener mayor información de este tema le recomendamos la lectura del tópico ?Cómo se determinan las pensiones por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez?, en nuestro boletín número 9, del 15 de marzo de 2001, sección Seguridad Social, apartado De Trascendencia, donde con detalle se muestra la forma en que se obtiene una pensión bajo los dos regímenes de Ley.