Pensión por vejez ¿retroactiva?

Pensión por vejez ¿retroactiva?

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de los familiares del director de la empresa que ya no labora para la misma desde hace un año y tiene 67 años de edad, nos cuestiona si puede solicitar al IMSS el pago retroactivo de su pensión por vejez. ¿Es esto posible En términos del artículo 301 de la Ley del Seguro Social (LSS), es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión, siempre y cuando el asegurado satisfaga todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Ley para gozar de las prestaciones correspondientes, en el caso de su consulta, tener 65 años de edad y 1,250 semanas de cotización reconocidas ante el Seguro Social. De ser así, lo procedente es que el interesado solicite el otorgamiento de tal beneficio en la ventanilla de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda, donde se emitirá la resolución respectiva, a efecto de recibir su pensión a partir de la fecha en que causó baja (artículos 162 y 163 de la LSS).