Premios por asistencia y puntualidad

Premios por asistencia y puntualidad

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 .  (Foto: IDC online)

Como en nuestra empresa otorgaremos premios de asistencia y puntualidad, el secretario del sindicato al que pertenecen los trabajadores nos señaló que debemos cubrirlos con vales de despensa porque si lo hacemos en efectivo, el IMSS en caso de una revisión, podría determinarnos diferencias en el pago de las cuotas obrero-patronales. ¿Es correcto el criterio del secretario del sindicato

Considerando que no existe disposición alguna que obligue a los patrones a otorgar los premios mencionados en vales de despensa, la empresa válidamente puede cubrir el pago de los mismos en efectivo sin que ello represente un riesgo para la generación de diferencias en el pago del cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), siempre y cuando se ajusten a los límites establecidos en la fracción VII del artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS), la cual establece que para evitar la integración de estos conceptos al salario base de cotización el importe de cada uno de los premios referidos no deberá rebasar el 10% de éste, de ser superior el excedente formará parte del salario base de cotización.

Lo anterior, siempre que los premios en comento tengan la naturaleza de incentivos, ya que si se vincula su otorgamiento con la prestación del servicio en su totalidad formarán parte de la base salarial para efectos del Seguro Social, según la penúltima fracción del artículo 5-A de la LSS.