Prestaciones a beneficiario de fallecido

Prestaciones a beneficiario de fallecido

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de nuestros trabajadores falleció a causa de un accidente no profesional y sus familiares nos preguntaron quiénes son los beneficiarios ante el Seguro Social;... Uno de nuestros trabajadores falleció a causa de un accidente no profesional y sus familiares nos preguntaron quiénes son los beneficiarios ante el Seguro Social; ya que pretenden solicitar una pensión, la mujer de la cual el trabajador se divorció hace siete años, su hija de 17 años de edad y sus padres, pues dependían económicamente de él. ¿Qué nos pueden comentar al respecto

La mujer, de la cual se divorció el trabajador fallecido hace siete años, no tiene derecho a recibir la pensión de viudez establecida en el artículo 130 de la Ley del Seguro Social (LSS), ya que este precepto establece como requisito para el otorgamiento de dicha pensión el vínculo matrimonial entre el fenecido y la mujer, mismo que dejó de existir al momento de dictarse la sentencia de divorcio.

Por lo que toca a la hija del trabajador muerto, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) le otorgará una pensión de orfandad sólo si acredita estar estudiando en algún plantel del Sistema Educativo Nacional; beneficio que se prorrogará hasta que la huérfana cumpla 25 años de edad (artículo 134, segundo párrafo de la LSS).

Para solicitar la pensión de orfandad, la persona que tenga a cargo la custodia de la huérfana deberá presentarse en el Servicio de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) a la cual esté adscrita la beneficiaria, y exhibir los originales para cotejo y copias de los siguientes documentos del:

  • asegurado o pensionado fallecido:
    • cualquier documento que contenga su número de seguridad social;
    • Clave Única de Registro de Población;
    • último estado de cuenta de la Administradora de Fondos para el Retiro, y
    • copia certificada del acta de defunción;
  • solicitante:
    • comprobante de que tiene bajo su custodia a la huérfana, e
    • identificación oficial con fotografía y firma (credencial de elector, cartilla del Servicio Militar Nacional, pasaporte o cédula profesional), y
  • beneficiaria:
    • copia certificada del acta de nacimiento, adopción o reconocimiento, y
    • constancia de estudios expedida por el plantel del Sistema Educativo Nacional en el cual esté estudiando, misma que deberá renovarse al inicio de cada ciclo escolar, a fin de conservar el goce de la pensión.

Por último, los ascendientes (padres) del trabajador fenecido no podrán acceder a una pensión, pues de conformidad con el artículo 137 de la LSS únicamente se les otorga cuando no existen viuda (o), huérfanos, ni concubina (rio) y en el caso de su consulta sí concurre uno de ellos, la menor de edad.