Presunción de incapacidad médica

Presunción de incapacidad médica

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 .  (Foto: IDC online)

Desde hace varios días dos de nuestros trabajadores no han asistido a laborar a la empresa y presumimos que el IMSS les ha expedido certificados de incapacidad temporal, ¿cuáles son nuestras obligaciones en cuanto al pago de cuotas obrero-patronales Ustedes deberán investigar la existencia de los certificados de incapacidad temporal en la Unidad de Medicina Familiar respectiva. Como no saben si se trata de algún riesgo de trabajo o enfermedad general, tendrán que acudir al área de Salud en el Trabajo o a la oficina de Control de Prestaciones Médicas para obtener una copia de dichos certificados a efecto de capturar en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) los días amparados por los mismos, y así evitar el pago de las cuotas obrero-patronales. de conformidad con los artículos 31, fracción IV de la LSS y 33, fracción III del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ripaedi), durante estos períodos sólo existe obligación de cubrir las cuotas correspondientes al ramo de Retiro y aportaciones de vivienda.