Recaída en 2005, terminada en 2006

Recaída en 2005, terminada en 2006

.
 .  (Foto: IDC online)

En abril de 2005 uno de nuestros colaboradores sufrió un accidente de trabajo y en agosto del mismo año el IMSS le determinó una incapacidad permanente parcial del 20%. Derivado de ello, en diciembre de 2005 el siniestrado sufrió una recaída que concluyó el pasado mes de julio. ¿Debemos corregir la última declaración de la prima de riesgo de trabajo o considerar la recaída de este trabajador en la que presentaremos en febrero próximo

De conformidad con la fracción I del artículo 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), la siniestralidad se obtiene con base en los casos de riesgos de trabajo terminados durante el período comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre del año de que se trate; por ello, los certificados de incapacidades temporales expedidos de abril a agosto, así como el porcentaje de incapacidad, debieron considerarse en la declaración de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo presentada en febrero pasado, pues con la expedición del formato ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo, en agosto de 2005, ese riesgo de trabajo terminó.

Según el artículo 127 del Reglamento de Servicios Médicos, la expedición de los certificados de incapacidad posteriores a un dictamen de incapacidad permanente (ST-3) será a título de recaída por el mismo riesgo, por tal razón los días comprendidos en los certificados de diciembre de 2005 a julio de 2006 deberán considerarse para la declaración de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo a presentar en febrero próximo (2007), pues su conclusión tuvo lugar en julio de este año, de acuerdo con el ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo expedido por la División de Salud en el Trabajo de la Unidad de Medicina Familiar a la cual está adscrito su trabajador, en virtud de que ésta es un efecto secundario del siniestro anterior (numeral 36, antepenúltimo párrafo del RACERF).