Reingreso de pensionado por invalidez

Reingreso de pensionado por invalidez

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 .  (Foto: IDC online)

El año pasado el IMSS emitió un dictamen de invalidez a una de nuestras trabajadoras por lo que dimos por terminada la relación laboral y después de pagarle sus prestaciones, presentamos el aviso de baja correspondiente. Si ahora queremos recontratarla, ¿tenemos que darla de alta nuevamente ante el Instituto; y si es así, ¿perdería su pensión por invalidez

No hay ningún impedimento legal para la recontratación de un pensionado por invalidez, por lo tanto si deciden contar nuevamente con esta persona, deberán darla de alta en el Régimen Obligatorio del IMSS y en cuyo caso cotizará en todos los Seguros (Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Guarderías y Prestaciones Sociales y Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez), excepto en el de Invalidez y Vida (artículo 151, fracción IV de la LSS).

No obstante, para que la pensión por invalidez que recibe la persona referida en su consulta no se suspenda, su reingreso deberá ser a un puesto distinto al que tenía al momento en el cual se le declaró el estado de invalidez (artículo 114 de la LSS), ya que la condición para que se decrete ésta es la imposibilidad del trabajador para procurarse mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de la que habitualmente percibía durante el último año de trabajo (artículo 119 de la LSS).