Seguro de salud para la familia

Seguro de salud para la familia

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 .  (Foto: IDC online)

Vamos a dar de baja a uno de nuestros trabajadores, pero una de sus hijas está interna en un hospital del IMSS. Tenemos entendido que hay un período después de la baja, en el cual el trabajador y sus beneficiarios pueden gozar de los servicios prestados por el Instituto, pero por la gravedad de la niña necesitará atención médica al menos por un año. ¿Qué puede hacer el trabajador para seguir contando con los servicios médicos del Instituto

Durante las ocho semanas posteriores a la presentación de la baja, el asegurado y sus beneficiarios podrán seguir gozando de las prestaciones de asistencia médica, maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria del Seguro de Enfermedades y Maternidad; por

ello, si uno de los beneficiarios del trabajador necesita atención médica por un período mayor al mencionado, éste deberá contratar el Seguro de Salud para la Familia (numerales 109 y 240 de la LSS).

A efecto de lo anterior, el aún asegurado deberá:

  • cubrir de forma anticipada por él y por cada uno de los miembros de la familia que vaya a asegurar, las cuotas anuales correspondientes a su edad que estarán vigentes hasta el próximo 31 de enero, a saber:

Años cumplidos del Miembro de la familia Cuota en moneda nacional por miembro del grupo
20 a 39 1,241.19
60 o más 2,791.78


  • acudir al área de Seguros Especiales de los servicios de Afiliación-Vigencia de la Subdelegación del IMSS que le corresponda y presentar los siguientes documentos:
    • Afil 05B, Aviso de Inscripción a los Seguros Especiales;
    • Cuestionario Médico Individual para la Inscripción en la Incorporación Voluntaria;
    • comprobante de domicilio;
    • constancia de las cuotas obrero-patronales;
    • dos fotografías tamaño infantil recientes;
    • copia certificada del acta de nacimiento, Clave Única de Registro de Población o pasaporte, e identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, cartilla del Servicio Militar Nacional, pasaporte o cédula profesional).

Cabe señalar que como el trabajador referido en su consulta estuvo cotizando en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, al contratar su Seguro de Salud para la Familia no le aplicarán los períodos de espera para el goce de las prestaciones en especie establecidos en el artículo 83 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización ?RACERF? siempre y cuando contrate el Seguro mencionado dentro de los 12 meses posteriores a la fecha de su baja (numeral 95 del RACERF).