El trabajador doméstico del dueño de la empresa enfermó por lo que acudió a la Unidad de Medicina Familiar a recibir atención médica. Pero cuando explicó que él trabaja en la casa del propietario de la compañía y no en ésta, el personal del Instituto se negó a darle el servicio argumentando que su afiliación es incorrecta puesto que no es trabajador de la empresa sino doméstico del dueño de la misma. ¿Es correcto el criterio del personal del IMSS
Como la empresa que afilió al trabajador al Seguro Social no es patrón de éste, la afiliación es incorrecta, ya que si bien es cierto el dueño de la compañía es patrón del trabajador, también lo es que el vínculo laboral que los une es por los servicios que presta dicho trabajador en el hogar de su patrón y no a la empresa con cuyo registro patronal está inscrito al Seguro Social.
Por lo tanto, en sentido estricto resultan válidos el argumento y actuación del Instituto; sin embargo, consideramos que el patrón debe acudir a la Subdelegación respectiva a exhibir los pagos de cuotas de este trabajador, a fin de que le sea proporcionado el servicio médico y corregir su afiliación.
Con independencia de lo anterior, la empresa corre el riesgo de que el IMSS denuncie el hecho descrito como un delito de fraude a los regímenes del Seguro Social, según el artículo 314 de la LSS.
Cabe señalar que en virtud de la fracción II del artículo 13 de la LSS, las personas que cuentan con trabajadores domésticos pueden incorporarlos voluntariamente al Régimen Obligatorio del Seguro Social, para lo cual deberán requisitar y presentar ante la Subdelegación correspondiente a su domicilio particular los siguientes documentos:
- formato Afil-01, Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su registro;
- forma Afil-05, Aviso de Inscripción en los Seguros Especiales;
- Cuestionario Médico Individual para la Inscripción de la Incorporación Voluntaria en el Régimen Obligatorio y en el Seguro de Salud para la Familia, y
- copia simple y original para su cotejo de:
- identificación oficial con fotografía y firma del patrón y trabajador;
- constancia de domicilio del patrón y trabajador, y del pago de las cuotas obrero-patronales, pues éstas se cubren anualmente y por anticipado de acuerdo con lo establecido en el artículo 224 de la LSS.
Para mayor información sobre este tema, se recomienda la lectura del apartado Para Tomarse en Cuenta, tópico Afiliación de Trabajadores Domésticos de esta sección, correspondiente al número 128, del 28 de febrero de 2006.