Sobreseimiento por crédito cancelado

Sobreseimiento por crédito cancelado

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 .  (Foto: IDC online)

Frecuentemente en un juicio de nulidad, si el IMSS acredita con un oficio que los créditos controvertidos son insubsistentes, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) emite una resolución donde declara el sobreseimiento de dicho juicio. Como en el oficio exhibido por el Instituto se incluye la leyenda de que quedan a salvo sus facultades para volver a emitirlos, un asesor nos comentó que esto no tiene validez pues una autoridad no puede revocar sus propias determinaciones o resoluciones. ¿Es correcto este criterio y de no ser así, ¿cuál es el medio idóneo para impugnar el sobreseimiento

En términos del artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular, sólo podrán ser modificadas por el TFJFA mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales; por ello, es correcto el criterio de su asesor, de tal suerte que si se pretende modificar la resolución por virtud de la cual se señala que los créditos requeridos son insubsistentes, el IMSS deberá interponer un juicio en el Tribunal referido.

Por lo que hace al sobreseimiento, no se puede impugnar pues resulta válido porque no hay una litis, es decir, una causa de controversia, pues la autoridad se desistió de su resolución, situación que sí puede hacer toda vez que dicha resolución depara perjuicio al particular, conforme a lo señalado en el precepto aludido.

En todo caso la empresa deberá solicitar una copia certificada de la resolución de la autoridad reclamante, donde se señala que han quedado insubsistentes los créditos controvertidos, a fi n de que si son requeridos nuevamente, pueda exhibirse esta copia certificada y así evitar más actos de molestia de la autoridad, quien sólo mediante juicio podrá revocar la resolución emitida.