Subsisdios por enfermedad general

Subsisdios por enfermedad general

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 .  (Foto: IDC online)

Por disposición expresa en el contrato colectivo que rige en nuestra empresa, debemos pagar a los trabajadores el 40% de su salario cuando éstos se incapacitan por enfermedad general pues el IMSS únicamente paga el 60% del salario que perciben,... Por disposición expresa en el contrato colectivo que rige en nuestra empresa, debemos pagar a los trabajadores el 40% de su salario cuando éstos se incapacitan por enfermedad general pues el IMSS únicamente paga el 60% del salario que perciben, así mismo les cubrimos los tres primeros días amparados por su certificado de incapacidad temporal, pues el Instituto no está obligado a pagárselos. Este ingreso extraordinario ¿debe integrarse al salario base de cotización (SBC) del trabajador que lo recibe, y si es así ¿qué denominación debemos darle

Según el artículo 5-A, fracción XVIII de la LSS, el SBC se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus labores.

Con base en lo anterior, las cantidades que por virtud del contrato colectivo enteran a sus trabajadores incapacitados no tienen naturaleza retributiva, pues según lo dispuesto en el artículo 42, fracción II de la LFT, la obligación de prestar el servicio y pagar el salario se suspende cuando existe una incapacidad temporal del trabajador ocasionada por una enfermedad o accidente que no constituya un riesgo de trabajo, por ende no debe integrarse al SBC de aquéllos.

En cuanto a la denominación de este concepto, se trata de un subsidio o complemento de subsidio y como tal deberá contemplarse en las nóminas y recibos de pago de sus trabajadores.