Trabajador y patrón ¿afiliable al IMSS?

Trabajador y patrón ¿afiliable al IMSS?

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 .  (Foto: IDC online)

Vamos a contratar a un trabajador con la modalidad de semana reducida, para darle oportunidad de que atienda su negocio donde ya está registrado ante el Seguro Social como patrón, pues tiene a su cargo a dos trabajadores. ¿Esta última calidad nos exenta de que lo demos de alta como nuestro trabajador ante el IMSS

Como la persona mencionada en su consulta tendrá dos calidades distintas, una como patrón y otra como trabajador, los derechos y obligaciones que nacen de cada una de ellas también son diversos pero no excluyentes entre sí.

En tal virtud, por su calidad de patrón de dos trabajadores, debe estar registrado ante el Seguro Social a efecto de cumplir con todas las obligaciones patronales en este ámbito en observancia de los numerales 15, fracción I de la LSS y 12, fracción Idel Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), y si les llegara a prestar sus servicios en los tér-minos citados es un trabajador y por ende deberá inscribirse como tal ante el IMSS de acuerdo con el artículo 12, fracción I de la Ley de la materia. Una de las diferencias más importantes es el hecho de que de la inscripción de la persona referida ante el Instituto como trabajador nace su derecho de gozar y disfrutar de todas las prestaciones en dinero y en especie otorgadas en los distintos seguros que conforman el Régimen Obligatorio del Seguro Social (Riesgos de Trabajo; Enfermedades y Maternidad; Invalidez y Vida; Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y Guar-derías y Prestaciones Sociales), mientras que en su calidad de patrón al celebrar un convenio de incorporación voluntaria con el Instituto, únicamente podría gozar de las prestaciones en dinero y en especie del Seguro de Riesgos de Trabajo y de las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, Retiro y Vejez de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222, fracción I, inciso c) de la LSS.