Trabajadores eventuales en dictamen

Trabajadores eventuales en dictamen

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 .  (Foto: IDC online)

Somos una empresa de reciente creación y queremos saber con cuántos trabajadores estamos obligados a dictaminarnos y cómo se determina el número de éstos, pues en un curso de capacitación escuchamos que los eventuales no se consideran, sino sólo aquéllos que laboraron durante todo el año. ¿Es cierto

Están obligados a presentar el dictamen del cumplimiento de sus obligaciones por contador público autorizado, los patrones que cuenten con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior (artículo 16 de la LSS).

Ahora bien, de acuerdo con el numeral 152 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) para determinar el promedio anual trabajadores deberá dividirse entre 12 el total de colaboradores que resulte de sumar los que, en cada mes del ejercicio fiscal inmediato anterior, prestaron sus servicios al patrón tomando en cuenta todos los registros patronales asignados por el Instituto.

De lo anterior se infiere que se deben considerar a todos los trabajadores que durante el período señalado laboraron en la empresa y como ni la Ley ni el Reglamento excluyen a los trabajadores eventuales, éstos deberán contabilizarse en el mes en el cual estuvieron a su disposición, pues donde la Ley no distingue el patrón no debe distinguir.