Trámite de pensión por vejez ¿baja?

Trámite de pensión por vejez ¿baja?

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de nuestros trabajadores tiene 68 años de edad y quiere pensionarse por vejez en los términos de la LSS de 1973, pero al iniciar el trámite para obtener su pensión, personal del Instituto le informó que debe estar dado de baja y le solicitó copia del aviso respectivo presentado por su patrón. Como no queremos terminar la relación laboral que nos une a él ¿debemos dar de baja a nuestro trabajador para que pueda seguir con su trámite, y de ser así ¿estamos obligados a indemnizarlo conforme a la Ley Federal del Trabajo ?LFT?

No obstante que el artículo 138 de la LSS vigente hasta el 1o de julio de 1997, exige como requisitos para tener acceso al goce de las prestaciones del Seguro de Vejez que el asegurado tenga 65 años de edad y 500 semanas de cotización reconocidas por el IMSS y no menciona que deba estar dado de baja ante el Instituto, cuando éste decide tramitar su pensión por vejez será necesario que solicite una constancia de semanas cotizadas para acreditar el cumplimiento de uno de los requisitos y para su expedición, el Seguro Social deberá contar con el aviso de baja del interesado a efecto de computar el número de semanas de cotización reconocidas.

En materia laboral, cuando el trabajador decide separarse de su empleo para disfrutar su pensión de vejez otorgada por el Instituto deberá solicitarles la terminación de la relación laboral y al ser su decisión, ustedes únicamente deberán pagarle las partes proporcionales de las prestaciones a que tenga derecho al momento de la terminación del vínculo de trabajo (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional) y 12 días por cada año laborado por concepto de prima de antigüedad si cumplió cuando menos 15 años de servicios en su empresa (artículo 162, fracción III de la LFT). Cabe señalar que la indemnización constitucional (tres meses de salario) únicamente procede cuando es el patrón quien termina unilateralmente la relación laboral.