Visita de ejercicio próximo a dictaminar

Visita de ejercicio próximo a dictaminar

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 .  (Foto: IDC online)

La empresa a la cual representamos está obligada a dictaminarse para efectos del Seguro Social y año con año cumplimos con esta obligación; no obstante el IMSS nos notificó una visita domiciliaria para revisar el último trimestre de 2005 y el primer bimestre de 2006. ¿Es procedente esta visita aun cuando hay disposición expresa que exime a los patrones obligados a dictaminarse a ser objeto de una revisión de este tipo

La regla contenida en los artículos 16 de la Ley del Seguro Social (LSS) y 173, fracción I del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), no les es aplicable pues dichos preceptos indican que los patrones dictaminados no serán sujetos de visita domiciliaria exclusivamente por los ejercicios dictaminados, y hasta este momento ustedes no han dictaminado el ejercicio de 2005 ni el primer bimestre de 2006, por tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puede ejercer las facultades de comprobación conferidas en el numeral 251, fracciones XV y XVIII de la LSS.

Bajo este contexto, si como resultado del ejercicio de sus facultades de comprobación el Instituto les determina diferencias por lo que hace al ejercicio 2005, ustedes deberán analizarlas y pagar lo que proceda; en este último caso, el dictaminador que contraten para revisar el cumplimiento de sus obligaciones patronales de ese ejercicio, deberá incluir dichas diferencias en su dictamen, conforme a lo establecido por el numeral 173, fracción II del RACERF.