Visita domiciliaria y aplicación del CFF

Visita domiciliaria y aplicación del CFF

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 .  (Foto: IDC online)

En la orden de visita domiciliaria que recientemente recibimos, el Seguro Social nos solicita la exhibición, entre otra documentación, de las declaraciones anuales del ISR e informativas de los últimos cinco ejercicios, invocando varias disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF). ¿Este organismo puede aplicar este ordenamiento

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en su carácter de organismo fiscal autónomo puede ordenar y practicar visitas domiciliarias a los patrones o sujetos obligados, así como requerirles la exhibición y documentación que considere conveniente para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de seguridad social (verbigracia: declaraciones de ISR y los anexos de las retenciones efectuadas a terceros de las Declaraciones Infomativas Múltiples presentadas al Servicio de Administración Tributaria; las nóminas; los acumulados de nóminas; recibos de pago de salarios; avisos de afiliación de los trabajadores; cédulas de autodeterminación de las cuotas obrero-patronales, etc), de conformidad con el artículo 251, fracción XVIII de la Ley del Seguro Social ?LSS?.

Asimismo, al no contemplar este ordenamiento las reglas a observar por el Instituto para la notificación y práctica de esta facultad de comprobación, en términos del artículo 9o, segundo párrafo de la LSS, debe aplicar supletoriamente lo señalado en el CFF para tal efecto, específicamente en los artículos 44, 45, 46, 46-A , 47 y 53.