Amortizaciones cubiertas por el patrón

Amortizaciones cubiertas por el patrón

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 .  (Foto: IDC online)

Pretendemos otorgar a todos nuestros trabajadores acreditados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores una prestación de previsión social consistente en el pago de las amortizaciones de su crédito. ¿Debemos integrar el importe que cubriremos a su SBC Como la naturaleza de esta prestación es la de habitación, para que su importe quede exento de su integración al SBC de los beneficiados, la empresa deberá cobrar a cada uno de ellos al menos el 20% del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal, en términos del artículo 27, fracción V de la LSS, ya que de no hacerlo se estimará aumentado su salario en un 25% (numeral 32 de la LSS).

Además de que dicho concepto deberá estar debidamente registrado en la contabilidad de la empresa.