Uno de nuestros trabajadores nos solicitó los comprobantes de pago de aportaciones y amortizaciones al Infonavit de los años de 1989 a 1994, sin embargo ya no contamos con esa documentación pues nuestra obligación legal es conservarlos por un período de cinco años. ¿Cómo podemos ayudar a nuestro empleado
En los artículos 30, fracción I, segundo párrafo de la Ley del Infonavit y 30 del Código Fiscal de la Federación, se establece la obligación del patrón de conservar la documentación relativa al cumplimiento de sus obligaciones en materia de vivienda hasta por cinco años, ya que es en este período en el cual el Instituto puede ejercer sus facultades de comprobación.
Por lo anterior, para ayudar a su trabajador, se recomienda que la empresa rinda un informe al Infonavit con los datos que tenga en el expediente de su colaborador, respecto del registro de aportaciones y períodos que le fueron cubiertos por la empresa durante dichos lapsos, manifestando que no se cuenta con los comprobantes de pago del período solicitado pues la empresa no está obligada a su conservación por más de cinco años.