Al accesar al Aclaranet de la página electrónica del Infonavit descubrimos que tenemos requerimientos por créditos pendientes de pago correspondientes a los bimestres tercero, cuarto y sexto del 2000, y uno de nuestros asesores nos dijo que ya no procede su cobro por parte del Instituto,... Al accesar al Aclaranet de la página electrónica del Infonavit descubrimos que tenemos requerimientos por créditos pendientes de pago correspondientes a los bimestres tercero, cuarto y sexto del 2000, y uno de nuestros asesores nos dijo que ya no procede su cobro por parte del Instituto, pues ya transcurrió el tiempo en que la autoridad puede exigir su pago. ¿Es cierto lo que dice nuestro asesor, y de ser así ¿qué procedimiento tenemos que seguir para cancelarlos
De acuerdo con el artículo 30, fracción I, segundo párrafo de la Ley del Infonavit, las facultades del Instituto para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios se extinguen en el término de cinco años, no sujeto a interrupción a partir de que dicho organismo tenga conocimiento del hecho generador de la obligación, por lo que el criterio de su asesor es correcto.
Por lo anterior, considerando que la consulta de los pagos pendientes del patrón a través del Aclaranet no tiene la validez de una notificación porque es un medio de carácter informativo, la empresa deberá esperar la llegada de las cédulas de liquidación correspondientes a esos adeudos, pues al ser actos definitivos podrán impugnarlas dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de dichas cédulas, a través de un recurso de inconformidad ante la Comisión de Inconformidades y Valuación del Infonavit o bien, en los 45 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación por medio de la interposición de un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, argumentando que el Instituto determinó y notificó los créditos a su favor fuera del plazo legal que tiene para hacerlo y en tal virtud son improcedentes (numerales 52 y 54 de la Ley del Infonavit, 9o del RCI y 13, fracción I, inciso a) de la LFPCA).
Para tal efecto, es recomendable que la empresa se asegure con antelación de que no recibió alguna notificación de dichos créditos con anterioridad a que operara la caducidad, pues de haberla recibido no se tendrían los elementos para que ésta se configurara.