Recursos de cuenta individual de cónyuge

Recursos de cuenta individual de cónyuge

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de nuestros trabajadores que cuenta con un crédito del Infonavit vigente, quiere saber si pueden aplicarse los recursos que su cónyuge tiene en su cuenta individual a efecto de disminuir el adeudo con el Instituto. ¿Qué pueden comentarnos al respecto De acuerdo con el artículo 43-Bis, primer párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), al momento en que un trabajador recibe el crédito del Instituto, el saldo de la subcuenta de vivienda de su cuenta individual se aplicará como pago inicial de alguno de los siguientes supuestos (numeral 42, fracción II de la Ley del Infonavit):

  • adquisición en propiedad de habitaciones;
  • construcción de vivienda;
  • reparación, ampliación o mejoras de habitaciones, o
  • pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores.

Por lo anterior, como los recursos de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual se aplican a cualquiera de los supuestos señalados en que se encuentre exclusivamente el trabajador acreditado, no es posible que los de la cónyuge de su trabajador se utilicen para pagar los pasivos del interesado.