Recursos de vivienda para pensión

Recursos de vivienda para pensión

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 .  (Foto: IDC online)

El año pasado se jubilaron varios trabajadores de nuestra empresa y nos solicitaron la devolución de las aportaciones efectuadas al Infonavit desde el año 1997 a la fecha de su jubilación. Argumentando que son aportaciones habitacionales y por tanto no deben aplicarse para el pago de la pensión que les otorga el IMSS. ¿Es procedente la solicitud de los jubilados


Según lo dispuesto por el artículo 43-Bis de la Ley del Infonavit, el saldo de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual de un trabajador debe aplicarse al pago incial de:

  • la adquisición en propiedad de habitaciones,
  • construcción de vivienda,
  • reparación, ampliación o mejora de habitaciones, o
  • pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos señalados.

Si los jubilados a que hace referencia en su consulta, obtuvieron una pensión por cesantía en edad avanzada bajo el régimen de la LSS vigente, y los recursos de su subcuenta de vivienda no fueron utilizados para los fines señalados, éstos serán transferidos a su Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) para la contratación de la pensión correspondiente o su entrega al propio beneficiario (artículo 40 de la Ley del Infonavit).


Por todo lo anterior, los jubilados a los que hace referencia en su consulta no tienen razón al demandarle a usted la devolución de los recursos de su subcuenta de vivienda de su cuenta individual, puesto que las aportaciones efectuadas durante su vida laboral en materia de vivienda se destinaron al Infonavit cuyo objetivo es otorgar créditos a sus derechohabientes a efecto de que éstos adquieran habitaciones en propiedad, construyan una vivienda, reparen, amplíen, mejoren sus habitaciones, o paguen los pasivos adquiridos por cualquiera de estos conceptos.