Requerimiento no atendido: intervención

Requerimiento no atendido: intervención

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 .  (Foto: IDC online)

En días pasados personal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) se presentó en nuestra empresa para solicitar el pago de unos créditos que nos fueron requeridos en julio pasado y que no impugnamos con oportunidad. Al revisar los requerimientos nos percatamos de que sólo hay diferencias por uno de nuestros trabajadores y argumentando esto al interventor no efectuamos el pago, por lo que procedió al embargo de la negociación y ahora pretenden cobrarnos también las multas y los honorarios del interventor. ¿Esto es correcto

Como ustedes no impugnaron los créditos notificados, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se les notificaron a través del recurso de inconformidad ante de la Comisión de Inconformidades y Valuación del Infonavit, o bien en los 45 días hábiles siguientes a aquél en que surtió efectos la notificación de los mismos por medio de un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, consintieron dichos adeudos y por ello se convirtieron en firmes (artículos 52 y 54 de la Ley del Infonavit, 9o del Reglamento de la Comisión de Inconformidades y de Valuación del Infonavit ?RCI? y 13, fracción I, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo ?LFPCA?).

Al ser exigibles los adeudos, el Infonavit como organismo fiscal autónomo, está facultado para cobrarlos coactivamente a través de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución (PAE) cuyas diligencias deberá realizarlas el interventor nombrado por la Gerencia de Fiscalización de la Delegación del Infonavit correspondiente al domicilio del patrón (numeral 30, fracción III de la Ley del Infonavit).

Por lo que si el Instituto embargó la negociación, la empresa en términos del artículo 150 del CFF está obligada a pagar los honorarios del interventor, ya que éstos son gastos extraordinarios de ejecución los cuales se determinan de acuerdo con el ingreso recuperado por dicho funcionario en un período de tres meses, ajustándose a una tabla de honorarios que manejan en cada Jefatura de Área, que es la misma en todas las Delegaciones del Instituto.