Afore de Trabajador sin pensión

Afore de Trabajador sin pensión

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 .  (Foto: IDC online)

Al cumplir 63 años de edad el velador de la empresa tramitó su pensión por cesantía en edad avanzada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), quien se la negó por no contar con las semanas requeridas para obtener dicho beneficio. Ante esta resolución, ¿puede el trabajador recuperar los fondos que tiene en su Administradora de Fondos para el Retiro (Afore)

En términos del artículo 154, párrafo tercero de la Ley del Seguro Social (LSS), el trabajador que tenga 60 años o más y no cuente con las semanas de cotización necesarias para gozar de una pensión por cesantía en edad avanzada (1,250), podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición, y si tiene reconocidas al menos 750 semanas de cotización, tendrá derecho a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, esto es: asistencia médico quirúrgica farmacéutica y hospitalaria (artículo 91 de la LSS).

Las reglas trigésima novena y centésima octogésima novena de la Circular Consar 31-5, relativa a las Reglas generales que establecen los procesos a los que deberán sujetarse las Afore y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la disposición y transferencia de los recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores, señalan que las personas subordinadas ubicadas en el supuesto de su consulta, podrán acudir ante la Afore que administre los recursos de su cuenta individual y llenar la Solicitud de Transferencia o Disposición de Recursos, donde constarán los siguientes datos:

  • número de folio;
  • clave y denominación de la Afore;
  • nombre completo de:
    • trabajador;
    • beneficiarios legales o sustitutos, y
    • solicitantes;
  • número de seguridad social del trabajador;
  • Clave Única de Registro de Población del trabajador;
  • tipo de retiro;
  • fecha de recepción de la solicitud por la Afore;
  • clave y denominación de la Institución de Seguros, en su caso;
  • forma de disposición de los recursos;
  • monto de las aportaciones voluntarias, complementarias de retiro o del Seguro de Retiro y vivienda 92;
  • firma del trabajador o beneficiario, y
  • domicilio completo.

El interesado deberá presentar en la ventanilla de su Afore el original y copia simple, para su cotejo, de los siguientes documentos:

  • Solicitud de Transferencia o Disposición de Recursos;
  • resolución de negativa de pensión emitida al amparo de la LSS vigente, o bien, la certificación de beneficiario o beneficiario sustituto emitida por el IMSS (artículo 193 de la LSS);
  • cualquier documento que acredite el registro del trabajador en la Afore, e
  • identificación oficial del solicitante.