Qué hacer frente a un traspaso indebido

Qué hacer frente a un traspaso indebido

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 .  (Foto: IDC online)

Un colaborador de la empresa recibió recientemente la constancia de traspaso de su cuenta individual de una Afore a otra, pero como él no realizó trámite alguno ¿cómo puede manifestar su inconformidad ante dicho suceso

El trabajador que detecte que su cuenta individual fue objeto de un traspaso a otra Afore sin su consentimiento, deberá manifestar tal situación por escrito dentro de los 180 días hábiles posteriores a la fecha en que recibió la constancia citada ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) o directamente ante la Consar, sin perjuicio de que ejerza los medios conducentes para su defensa; de no hacerlo dentro del plazo establecido se entenderá que la transmisión se realizó con su consentimiento, lo anterior de conformidad con lo establecido en las reglas sexagésima sexta y sexagésima séptima de la Circular Consar 28-13, Reglas generales a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores.

Si durante el procedimiento conciliatorio llevado a cabo frente a la Condusef o a la Consar, la Afore receptora acepta haber recibido el traspaso indebido de la cuenta de su trabajador, lo resarcirá mediante lo siguiente:

● la devolución de todas las comisiones cobradas al trabajador afectado, y

● el pago de la cantidad que resulte como diferencia diaria a favor del trabajador, mediante abono de la suma correspondiente en su cuenta individual, entre los rendimientos obtenidos por ésta durante el tiempo en que fue administrada por la Afore receptora y el monto de los rendimientos que hubiese obtenido si sus recursos se hubiesen invertido en la Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro (Siefore) que durante dicho tiempo hubiere otorgado los rendimientos más altos de la Siefore, de acuerdo con la información publicada en la página electrónica de la Consar: www.consar.gob.mx (reglas sexagésima octava y septuagésima de la Circular Consar 28-13).