Acciones contra IMSS por omitir cirugía

Acciones contra IMSS por omitir cirugía

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 .  (Foto: IDC online)

Un colaborador de la empresa enfermó gravemente por lo que acudió a la Unidad de Medicina Familiar a la que está adscrito y lo remitieron a una Clínica de Segundo Nivel de Atención. Personal del Instituto le indicó que por su sintomatología ameritaba una cirugía pero no la podían realizar por falta de espacios en los quirófanos, ante lo cual su familia decidió trasladarlo a un hospital particular y la compañía les ayudó a solventar los gastos generados. ¿Cuáles son las acciones a ejercer contra el Instituto para exigir el reembolso de dichos gastos

El asegurado debe interponer ante el IMSS una queja administrativa por la omisión de la prestación del servicio médico de la cual fue objeto (artículo 296 de la LSS).

Para tal efecto, según el artículo 18 del Instructivo para el Trámite y Resolución de las Quejas Administrativas ante el IMSS (ITRQA) el trabajador deberá presentar en el Área de Atención y Orientación al Derechohabiente de la Unidad Médica de Alta Especialidad, un escrito libre firmado por él y si no pudiera o supiera firmar asentará su huella digital, haciéndose constar tal situación en el documento de referencia en el que deberán constar los siguientes datos:

  • nombre del asegurado o quejoso;
  • nombre del usuario que recibió o no la atención médica institucional;
  • número de seguridad social del afectado;
  • domicilio particular del asegurado o afectado, señalando: código postal, número telefónico y correo electrónico en su caso;
  • clínica de adscripción;
  • unidad y servicio en donde se omitió la prestación del servicio médico institucional materia de la queja;
  • descripción clara y breve, en orden cronológico de cómo sucedieron los acontecimientos, señalando las fechas, horas, lugares, personas y servicios que dan lugar a la queja interpuesta;
  • personal institucional que omitió la prestación del servicio materia de la queja;
  • nombre, denominación o razón social y domicilio del patrón o sujeto obligado, y
  • petición concreta.

Asimismo, como la queja administrativa implica el reintegro de gastos médicos por omisión de los servicios que debe brindar el Instituto, si estas circunstancias quedan debidamente acreditadas en el expediente se procederá a determinar la cantidad que por este concepto corresponda a quien acredite haber realizado la erogación, que en ningún caso será mayor de la que resulte de aplicar los ?Costos Unitarios para la determinación de créditos fiscales derivados de capitales constitutivos, inscripciones improcedentes y atención a no derechohabientes? emitidos por el Instituto (artículo 17 del ITRQA).

Para la procedencia de lo anterior, deberán anexarse al escrito de la queja los documentos (originales o copias) que la sustenten para acreditar los hechos reclamados; también deberá adjuntarse el original y copia para su cotejo de la identificación oficial con fotografía y firma del promovente.