AFIL-15 ¿Patrones de la construcción?

El Reglamento aplicable a esa industria, señala quiénes están obligados a cumplir su contenido, lo que incluye la presentación del formato

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 .  (Foto: IDC online)

Constituimos una empresa cuya actividad preponderante es la instalación de cable para sistemas de comunicación en interiores. Como vamos a prestar nuestros servicios a una persona física, presentamos ante la Subdelegación competente el AFIL-15 con el objeto de notificar al IMSS la actividad que vamos a realizar, pero el personal institucional no aceptó tal aviso, debido a que según su criterio sólo los patrones de la construcción están obligados a hacerlo. ¿Es correcta esta determinación?

El artículo 1o, tercer párrafo del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra y Tiempo Determinado (ROTC) señala que todas las personas físicas o morales que lleven a cabo cualquier actividad con el objeto de crear, construir, instalar, conservar, reparar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación de bienes muebles necesarios para su realización o que se les integren y todos aquéllos de naturaleza análoga a estos supuestos, deben regirse por las disposiciones que contempla el mismo ordenamiento, de ahí que la actividad realizada por la empresa se encuentre perfectamente regulada por las disposiciones en materia de la construcción.

Por tal razón, el criterio del personal del IMSS es incorrecto, debido a que el citado Reglamento señala quiénes deben cumplir con las disposiciones que de éste emanan. En tal virtud resulta procedente presentar el formato Afil-15, Aviso de Notificación del Domicilio de la Obra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de comienzo de los trabajos, de conformidad con  el artículo 12 del ROTC.

Ante tal situación, lo recomendable es que la empresa acuda con el jefe del departamento de Auditoría a Patrones de la Subdelegación correspondiente al domicilio de la obra, a efecto de presentar el Afil-15, Aviso de Notificación del Domicilio de la Obra, ya que de lo contrario corre el riesgo de ser sancionada con una multa equivalente al importe de 20 a 350 veces el salario mínimo vigente para el DF (actualmente $1,011.40 a 17,699.50), según los artículos 304-A, fracción XXI y 304-B, fracción IV de la LSS.