Como parte de las observaciones de la revisión de gabinete del Seguro Social de la cual somos objeto, el personal institucional pretende considerar en la base de cotización de los colaboradores el 8.33% de su salario diario por el alimento que les proporcionamos en forma gratuita durante su jornada de trabajo. ¿Es correcto este criterio aun cuando nuestro giro comercial es restaurantero
El artículo 348 de la Ley Federal de Trabajo impone a los patrones de los trabajadores que presten sus servicios en hoteles, restaurantes, bares u otros establecimientos análogos la obligación de proporcionarles alimentación sana, abundante y nutritiva.
En este contexto, dicho concepto es un instrumento de trabajo, en consecuencia no es parte integrante del salario base de cotización de los trabajadores ni tampoco correcto el criterio de los auditores del Seguro Social (artículos 5-A, fracción XVIII y 27, fracción I de la LSS).