Ayuda para habitación ¿topada?

Ayuda para habitación ¿topada?

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 .  (Foto: IDC online)

Pretendemos otorgar a nuestros colaboradores, además de las aportaciones patronales al Infonavit, el concepto de ayuda para habitación como una prestación de previsión social, pero desconocemos si existe alguna limitante en materia de seguridad social respecto a la cuantía de dicha prestación. ¿Qué podrían comentarnos sobre el particular

Como ni la Ley Federal del Trabajo (LFT) ni sus reglamentos imponen a los patrones la obligación de proporcionar a sus trabajadores una ayuda para habitación bajo las condiciones señaladas en su consulta, ésta no es de carácter legal sino contractual (artículo 31 de la LFT).

En tal virtud la empresa, en su contrato de trabajo o bien, en sus políticas de otorgamiento de prestaciones, debe precisar el monto a otorgar bajo el concepto señalado, siempre y cuando éste sea proporcional al salario pagado en efectivo a sus colaboradores (artículo 102 del mismo ordenamiento legal).

Considerando lo anterior, para que la ayuda en comento no integre al salario base de cotización de sus trabajadores, ustedes deberán retenerles al menos el 20% del salario mínimo general vigente en el DF (actualmente $10.11), pues de no hacerlo tendrán que aumentar en un 25% su salario, según los numerales 27, fracción V y 32 de la LSS, 29, fracción II de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y 29, fracción V del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit.