Beneficiario del padre ¿afiliable?

Beneficiario del padre ¿afiliable?

.
 .  (Foto: IDC online)

En la empresa contratamos a un trabajador de 16 años, mismo que no afiliamos al IMSS porque ya está inscrito como beneficiario de su padre. Como nuestro colaborador sufrió un accidente de trabajo, el Instituto nos fincó un capital constitutivo ¿es procedente

Como el fincamiento de un capital constitutivo proviene del incumplimiento de una obligación patronal, es procedente el determinado por el Instituto porque ustedes debieron inscribir a su trabajador a dicho organismo a partir de que comenzó a laborar en su empresa, pues su afiliación como beneficiario de su padre no libera a la compañía de inscribirlo como su trabajador (numerales 15, fracción I y 12, fracción I de la LSS).

Por lo anterior, la empresa deberá enterar al Instituto el capital constitutivo que incluye las prestaciones en dinero y en especie otorgadas al trabajador siniestrado en virtud de que éstos son gastos imprevistos en que incurrió el IMSS al proporcionar prestaciones institucionales a un trabajador que no estaba dado de alta al momento de ocurrir el accidente (numeral 77 de la LSS).