¿Pensión de orfandad a mayor de edad?

El derecho a obtener una pensión por orfandad, señala la LSS, es para los hijos del trabajador fallecido menores de 16 años

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 .  (Foto: IDC online)

La hija de 25 años de uno de nuestros ex trabajadores que falleció recientemente, nos pregunta si puede solicitar la pensión de orfandad al IMSS pues con el salario que percibía su padre se mantenían ella y sus hijos. ¿Es procedente la ayuda que solicitará al Instituto?

El precepto artículo 134 de la LSS señala que tienen derecho a percibir una pensión por orfandad cada uno de los hijos menores de 16 años del asegurado muerto, siempre y cuando éste tuviese al momento de su deceso un mínimo de 150 semanas de cotización.

No obstante, el Instituto prorrogará dicha pensión después de que los huérfanos alcancen la edad señalada y hasta los 25 años, si se encuentran estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional. También recibirán la pensión en comento los hijos que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico en tanto no desaparezca la incapacidad que tienen.

Bajo este contexto y de acuerdo con los elementos aportados en su consulta, como la hija del fallecido no cumple con los requisitos exigidos por la Ley para gozar de este beneficio, resulta improcedente la solicitud y en consecuencia el otorgamiento de la pensión de orfandad.