¿Válido requisitar ST-1 en recaída?

Los patrones están obligados a dar aviso al IMSS de los accidentes o enfermedades de trabajo en el formato establecido para tales efectos

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 .  (Foto: IDC online)

En diciembre de 2006, uno de nuestros trabajadores sufrió la fractura de uno de sus pies mientras realizaba sus labores en la empresa y fue dado de alta en marzo de este año. Recientemente le volvió a molestar el mismo pie y al acudir a su Unidad de Medicina Familiar (UMF) el médico de Salud en el Trabajo le dio el formato ST-1, Aviso para calificar probable riesgo de trabajo para que lo llenáramos en la empresa. Como lo requisitamos cuando ocurrió el riesgo ¿debemos llenarlo nuevamente?

En atención a lo establecido en el artículo 51 de la Ley del Seguro Social (LSS) los patrones están obligados a dar aviso al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de los accidentes o enfermedades de trabajo en el formato establecido para tales efectos, esto es, el ST-1 Aviso para calificar probable riesgo de trabajo.

Como la recaída es un padecimiento derivado del riesgo de trabajo sufrido por su trabajador en diciembre de 2006, el efecto de llenar nuevamente el formato ST-1 es la calificación, por parte de la División de Salud en el Trabajo, de dicha recaída.

Por lo anterior, ustedes deberán requisitar el documento mencionado y asegurarse de que su trabajador lo presente en su UMF de adscripción, ya que constituye una infracción el ocultar los riesgos de trabajo y sus secuelas, por lo que el IMSS podría imponerles una multa equivalente al importe de 20 a 350 veces el salario mínimo diario general vigente en el DF, esto es de $1,011.40 a $17,699.50 (arts. 304-A, fracción XII y 304-B, fracción IV LSS).