Bono sexenal ¿integra al SBC?

El SBC se conforma por los pagos en efectivo por cuota diaria y otras cantidades que se entreguen al trabajador por su labor

.
 .  (Foto: IDC online)

Somos una institución educativa que depende económicamente del Gobierno Federal. Recientemente recibimos un oficio por medio del cual nos indican que, por conclusión del período de gobierno, se autorizó destinar un porcentaje de la partida presupuestal para el otorgamiento de un bono sexenal como gratificación adicional e independiente del salario de nuestros colaboradores. En algunos cursos nos han dicho que las gratificaciones otorgadas a los trabajadores en forma eventual no integran al salario base de cotización (SBC). ¿Qué nos pueden comentar sobre el particular?

El artículo 5-A, fracción XVIII de la LSS, prevé que el SBC se conforma por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su labor.

Por lo que al ser la gratificación una recompensa pecuniaria percibida por los subordinados a cambio de sus servicios, forma parte integrante de su SBC, con independencia de la periodicidad de su pago; por ello, el bono sexenal que la empresa pretende pagar a sus colaboradores, al tener ese carácter, debe considerarse para efecto de integración de su base salarial de cotización.

Como dicha cantidad es un ingreso variable, se debe sumar a las percepciones totales de este tipo recibidas durante los dos meses inmediatos anteriores al cálculo del SBC y dividirse entre el número de días de salario devengado en ese período (días del bimestre menos ausencias e incapacidades), obteniendo así el promedio de variables, el cual se adicionará al salario fijo integrado (arts. 30, fracción III y 34, fracción III LSS).