En días pasados recibimos un oficio por parte del IMSS donde nos señala que el salario que pagamos a nuestros trabajadores está por debajo del ofrecido en el mercado. De tal suerte que nos exhorta a revisar las nóminas y verificar si las bases salariales que le comunicamos son las correctas, y de no ser así, contamos con un plazo de tres hábiles para corregir tal situación. También menciona que en caso de no atender esta petición, él realizará en automático los ajustes correspondientes, en términos del artículo 251, fracción X de la LSS. ¿Es válida la pretensión del Instituto?
Según el artículo 5-A, fracción XVIIII de la LSS, el salario base de cotización (SBC) se integra por todas aquellas prestaciones, ya sea en especie o en dinero, que se les entreguen a los trabajadores como contraprestación de sus servicios.
Tal base salarial, únicamente puede ser verificada por el Seguro Social en ejercicio de sus facultades de comprobación (visitas domiciliarias y revisiones de gabinete), en cuyo caso debe considerar solamente los conceptos efectivamente pagados por los patrones, en virtud de que éstos fueron pactados con el trabajador (numerales 251, fracción XVIII LSS y 20, 21 y 25, fracción VI Ley Federal del Trabajo).
En consecuencia de lo anterior, la pretensión del Instituto de ajustar automáticamente los SBC de los trabajadores objeto de su consulta no resulta válida, pues necesariamente debe mediar un acto de fiscalización para que proceda la modificación de los SBC de los trabajadores al servicio de un patrón.