Capacitación ¿sin pago de cuotas?

Capacitación ¿sin pago de cuotas?

.
 .  (Foto: IDC online)

A nuestros trabajadores de primer ingreso les damos un curso de capacitación durante el primer mes de su contratación y los afiliamos al Seguro Social al término de éste. ¿Existe el riesgo de que el IMSS nos cobre las cuotas obrero-patronales de ese período

Como la relación laboral se configura a partir de que el trabajador está a disposición de su patrón, es precisamente en ese momento cuando la empresa debe cumplir con sus obligaciones laborales y de seguridad social (artículos 20 de la LFT y 53 de la LSS). Por ello, a partir del día en que los trabajadores de primer ingreso asistan al curso de capacitación referido en su consulta se deben afiliar al Seguro Social y, en consecuencia, determinar y enterar las cuotas obrero-patronales a su cargo al Instituto (numerales 12, fracción I y 15, fracciones I y III de la LSS).

Por lo anterior, el IMSS en caso de una revisión podrá legalmente calcular las cuotas omitidas con las actualizaciones y recargos correspondientes y fijarlos en cantidad líquida a fin de requerir su pago de conformidad con la Ley y el Código Fiscal de la Federación (artículos 40-A y 251, fracciones XIV y XVIII de la LSS).