Capital constitutivo por RT y dictamen

Capital constitutivo por RT y dictamen

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 .  (Foto: IDC online)

Recientemente el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) nos notifi có una cédula de liquidación de un capital constitutivo de un colaborador víctima de un riesgo de trabajo que no estaba dado de alta. Acto con el que estamos en desacuerdo, porque vía dictamen corregimos tal omisión y pagamos las cuotas obrero-patronales, incluyendo la actualización y recargos correspondientes. ¿Resulta procedente este cobro

El cobro del crédito fiscal citado resulta procedente, pues el último párrafo del numeral 173 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) expresamente señala que los beneficios del dictamen de las obligaciones del IMSS (no ser objeto ?en ciertos casos? de la práctica de visitas domiciliarias o de la emisión de cédulas de liquidación por diferencias) no son aplicables, bajo ninguna circunstancia, a los créditos derivados del fincamiento de capitales constitutivos.