Comisionistas ?exclusivos? ¿afiliables?

Son sujetos de aseguramiento las personas que presten de forma permanente o eventual, a otras un servicio remunerado, personal y subordina

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 .  (Foto: IDC online)

El oficio de observaciones de la revisión de gabinete efectuada por el departamento de Auditoría a Patrones de la Subdelegación del IMSS que nos corresponde, señala que debemos afiliar a tres de nuestros comisionistas mercantiles pues en una cláusula de su contrato se precisa que éstos venderán únicamente nuestros productos, por lo que se presume la existencia de una relación laboral. No estamos de acuerdo con lo dicho por el Instituto, pues la cláusula referida se insertó con la finalidad de prevenir actos de piratería. ¿Qué nos pueden comentar al respecto?

Son sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social las personas que de conformidad con los numerales 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo presten, de forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le de origen (art. 12, fracción I LSS).

Bajo este contexto, deberán identificar claramente la naturaleza de la relación que une a la empresa con los comisionistas señalados en su consulta. Si de dicho análisis se concluye que el vínculo es de carácter mercantil y además cuentan con los contratos que respaldan tal situación, resulta improcedente la pretensión del Instituto aun cuando en dichos contratos exista la claúsula que obligue a los comisionistas a vender exclusivamente los productos de su empresa, ya que las partes pueden convenir lo que consideren pertinente (art. 1839 CCF).

A efecto de desvirtuar lo observado por la autoridad, deberán presentarle los elementos en que sustenten la relación mercantil con las personas señaladas en su consulta dentro de los 20 días siguientes a que surta efectos la notificación del oficio de observaciones (art. 48, fracción VI Código Fiscal de la Federación).