Un hospital que asesoramos otorga a los estudiantes de medicina que están realizando sus prácticas profesionales una cantidad para cubrir sus pasajes y comidas, pero no los contemplan en la nómina de trabajadores. ¿Puede el IMSS vincularlos laboralmente con el hospital y cobrar las cuotas obrero-patronales respectivas
Si las prácticas de los estudiantes de medicina están sustentadas en un convenio celebrado entre el hospital y las instituciones educativas de donde provienen, éstos no son trabajadores en virtud de que acuden a las instalaciones del hospital a complementar su formación académica, por tanto la ayuda que se les otorga no tiene la naturaleza de salario y no es posible que el IMSS requiera su afiliación y el pago de cuotas obrero-patronales, pues el vínculo que los une al hospital no es una relación laboral (artículos 20 de la LFT, 12, fracción I de la LSS y Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS número 361963 del 13 de diciembre de 1972).
Para abundar en cuanto a la realización de prácticas profesionales y los aspectos a considerar al respecto en materia laboral y de seguridad social, se recomienda consultar en la sección Laboral, el apartado De trascendencia, intitulado Prácticas profesionales: ¿un problema, de la edición 147, del 15 de diciembre de 2006.