Muerte en campamento del patrón

El accidente no le ocurrió al trabajador durante el ejercicio de sus labores, pero sí cuando estaba a disposición del patrón

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 .  (Foto: IDC online)

Por la naturaleza de las actividades de la empresa nuestros trabajadores viven en un campamento ubicado a dos kilómetros del área de trabajo y para la realización de sus labores se trasladan en camiones de la compañía. Uno de ellos falleció al caer del transporte, situación que fue considerada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como accidente de trabajo pero nosotros consideramos que es un accidente en trayecto. ¿Qué nos pueden comentar al respecto?

En nuestra opinión la calificación hecha por el Instituto es correcta porque si bien es cierto el accidente no le ocurrió al trabajador durante el ejercicio o con motivo de sus labores, sí sobrevino cuando estaba a disposición del patrón, esto es, durante su jornada de trabajo (artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo ?LFT?).

Como ustedes aseguraron al trabajador fallecido quedan relevados del cumplimiento de las obligaciones que sobre riesgos de trabajo establece la LFT, en términos del artículo 53 de la Ley del Seguro Social (LSS).

Derivado de lo anterior, los beneficiarios de su trabajador tendrán derecho a las siguientes prestaciones en dinero contempladas en el numeral 64 de la LSS:

  • gastos de funeral, por el equivalente a 60 días de salario mínimo que rija en el Distrito Federal en la fecha del fallecimiento del asegurado, es decir: $3,034.20;
  • pensión de:
    • viudez por el equivalente al 40% de la que le hubiese correspondido al fallecido tratándose de incapacidad permanente total, y
    • orfandad para cada uno de los huérfanos que se encuentren totalmente incapacitados y para aquéllos menores de 16 años, por el equivalente al 20% de la que le hubiese correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total, y
  • aguinaldo anual equivalente a 15 días de la pensión que perciban