Crédito de 1994 ¿caducó?

Crédito de 1994 ¿caducó?

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 .  (Foto: IDC online)

En febrero de este año, un ejecutor del IMSS se apersonó en nuestro domicilio y nos requirió el cobro de una cédula de liquidación de cuotas obrero-patronales correspondientes a febrero de 1994, misma que se nos notificó precisamente en febrero de 2003. Bajo estas circunstancias ¿el Instituto aún puede hacer efectivos estos créditos

Según lo establecido en los numerales 297 de la LSS y segundo, fracción I del Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS número 700/2002 del 21 de febrero de 2003, el Instituto cuenta con un período de cinco años para fijar y notificar a los patrones las cuotas obrero-patronales a su cargo, contado a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de determinación y pago de dichas cuotas, en este caso del 18 de marzo de 1994 al 17 de marzo de 1999.

En tal virtud, como la empresa no impugnó en tiempo y forma la improcedencia de la cédula objeto de análisis invocando la figura de la caducidad, se entiende que aceptó dicho acto, por lo que quedó firme y exigible hasta por un lapso de cinco años, de conformidad con el artículo 298 de la LSS.

Lo anterior queda de manifiesto en la siguiente tesis que resulta en esencia aplicable:

MULTAS, SU PROCEDENCIA. Cuando se derivan de actos consentidos. Si las autoridades comunican una liquidación a los particulares y éstos no se oponen a la misma, ya que no hacen valer los medios de defensa correspondientes, se debe entender que aceptan y consienten el crédito y la forma de liquidación, sin que sea correcto que con posterioridad puedan impugnar la multa que se desprende de la citada liquidación, ya que por ser accesorio de un acto consentido debe seguir la misma suerte. Resolución de la Tercera Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, del 17 de noviembre de 1975. juicio 5143/73, promovido por Héctor Vega Urrea. Tesis I-TS-8308.

Fuente: Revista del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa. Primera Época. Año XXXIX. Octubre-Diciembre 1975, pág. 210.

Por todo lo expuesto debe considerarse que actualmente el Seguro Social puede hacer efectivo el cobro del crédito señalado a través de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, según el precepto 151 del Código Fiscal de la Federación.