Derecho a pensión ¿prescriptible?

Derecho a pensión ¿prescriptible?

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de nuestros ex-trabajadores de 63 años de edad nos comentó que el Instituto Mexicano del Seguro Social le negó el otorgamiento de la pensión por cesantía en edad avanzada solicitada, afirmándole que por haber dejado de laborar por un período de cuatro años era imposible reconocerle sus 700 semanas de cotización. Tenemos entendido que el derecho a percibir una pensión es imprescriptible por lo que desconocemos en qué se basó el Instituto para argumentar lo anterior. ¿Qué podrían comentarnos al respecto

Efectivamente, el derecho al otorgamiento de una pensión es imprescriptible, siempre y cuando el solicitante reúna los requisitos establecidos por la Ley para tal efecto (artículo 301 de la LSS).

En el caso expuesto en su consulta, en el momento de su baja el excolaborador aún no cumplía con los 60 años de edad requeridos para la obtención de una pensión por cesantía; en tal virtud, no le resulta aplicable la disposición anterior, pero si se ubicaría en lo previsto en el artículo 183 de la LSS de 1973 si optara por los beneficios del régimen pensionario anterior o, 151 de la LSS vigente, si eligiera el sistema actual, por ello en ambos casos deberá cotizar 26 semanas más en el Seguro Social a efecto de que el Instituto le reconozca las 700 semanas cotizadas con antelación a su baja, es decir operará la figura de reconocimiento de cotizaciones.