Recientemente contratamos a varios trabajadores, uno de ellos estuvo afiliado al Seguro Social por ocho años consecutivos pero luego perdió su fuente de empleo y dejó de cotizar por un período de cuatro años. Si este colaborador sufriera con nosotros un riesgo de trabajo ¿tendría problemas para recibir la atención médica que necesite, y de fallecer ¿podría la viuda cobrar su pensión
La Ley del Seguro Social (LSS) establece que para tener acceso a las prestaciones en especie (asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; servicio de hospitalización, aparatos de ortopedia y rehabilitación) del Seguro de Riesgos de Trabajo, únicamente es necesario que el trabajador esté asegurado al IMSS (artículo 56 de la LSS).
Por ello, si ustedes afilian a su colaborador al Instituto y se accidenta o enferma en ejercicio o con motivo de su trabajo, tendrá derecho a disfrutar de las prestaciones en especie que fuesen necesarias en su caso, sin problema alguno (numeral 41 de la LSS).
Respecto al otorgamiento de la pensión de viudez, es preciso comentar que si la consecuencia del riesgo de trabajo es la muerte del trabajador, a la viuda del asegurado se le otorgará dicho beneficio equivalente al 40% de la que le hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total, sin que su importe pueda ser menor a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del Seguro de Riesgos de Trabajo (artículo 64, fracción II de la LSS).