Desarrollos de construcción y registros

Desarrollos de construcción y registros

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 .  (Foto: IDC online)

Estamos constituidos como una persona moral cuya actividad principal es la edificación de viviendas. Nuestro primer desarrollo lo realizamos en el Estado de México y vamos a iniciar otro en Pachuca, Hgo. ¿debemos tramitar otro registro patronal

Como ustedes son un patrón de la construcción ante el Seguro Social, técnicamente hablando no es necesario que tramiten otro registro patronal, pero deben comunicar al IMSS el tipo y domicilio de cada obra que realicen, así como la fase de construcción a realizar, dentro de los cinco días hábiles siguientes al del inicio de los trabajos (artículos 15, fracción I de la LSS, 12 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización y 6o, 12 y 14 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado ?ROTC?).

A efecto de lo anterior, presentarán en la Subdelegación correspondiente al domicilio de la obra a realizar el Afi l-15, Aviso Notificación del Domicilio de la Obra, aprobado por el Consejo Técnico a través del acuerdo número 70/98 del 5 de marzo de 1998.

No obstante en la práctica algunas Subdelegaciones del Instituto exigen el trámite de obtención de otro registro patronal, a efecto de controlar en su jurisdicción territorial el pago de las cuotas obrero-patronales de las obras, requerimiento que resulta totalmente infundado, en cuyo caso los patrones podrán solicitar por escrito en el Área de Patrones de la Construcción de la Subdelegación correspondiente, la motivación y fundamentación de su proceder. También podrán interponer una queja por escrito ante el Consejo Técnico del Instituto ?Sector Patronal?, sito en avenida Paseo de la Reforma número 476, colonia Juárez, delegación Cuauhtémoc, CP 06600 en México, Distrito Federal, donde detallarán los hechos y solicitarán su intervención, a efecto de que no se les impida el cumplimiento de sus obligaciones en este ámbito.

Para conocer más acerca de las obligaciones a cumplir por los patrones de la construcción, se recomienda la lectura de la sección Seguridad Social, apartado Trámites y Gestiones Empresariales, denominado Patrones de la construcción ¿conocen sus obligaciones, de la edición 132, del 30 de abril de 2006.